La Agencia Tributaria actualizó el 28 de septiembre de 2026 sus preguntas frecuentes sobre el modelo 721 y confirmó que las criptomonedas guardadas en autocustodia, es decir, en wallets cuyas claves privadas controla el propio titular, no se incluyen en esta declaración. El 721 solo afecta a las criptomonedas custodiadas por una entidad no establecida en España cuando su valor conjunto supera los 50.000 euros a 31 de diciembre. Es una aclaración, no una norma nueva, y no supone ninguna exención de impuestos: las ganancias siguen declarándose en el IRPF.

Qué ha aclarado exactamente Hacienda

El modelo 721 es la "declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero". Se presentó por primera vez en 2024, con los saldos a 31 de diciembre de 2023. Desde entonces había dudas prácticas sobre qué se considera una criptomoneda "situada en el extranjero", sobre todo cuando está en una wallet propia, que técnicamente no tiene ubicación física.

La actualización de las preguntas frecuentes resuelve esa duda con un criterio de dos condiciones. Para que una tenencia entre en el modelo 721 deben cumplirse las dos a la vez:

  1. Que las claves privadas estén custodiadas por una entidad que presta ese servicio en nombre de terceros.
  2. Que esa entidad no sea residente en España ni tenga establecimiento permanente en el país.

Si tú controlas las claves, falla la primera condición y la tenencia queda fuera. Da igual que uses una wallet física (hardware wallet) o una wallet de software sin custodia, siempre que la frase semilla sea tuya. La diferencia entre ambos modelos de custodia se explica en el artículo sobre custodial frente a non-custodial.

No es una novedad legal: los asesores fiscales ya aplicaban este criterio desde la creación del modelo. Lo nuevo es que ahora figura de forma expresa en las preguntas frecuentes oficiales de la Agencia Tributaria, lo que da más seguridad a quien no presenta el 721 por tener sus criptomonedas en autocustodia.

Cuándo sí hay que presentar el modelo 721

Situación a 31 de diciembre¿Modelo 721?
Criptomonedas en autocustodia (tú controlas las claves), sea cual sea el importeNo
Criptomonedas en un exchange o custodio establecido en EspañaNo: la entidad informa a Hacienda por su cuenta (modelos 172 y 173)
Criptomonedas en un exchange extranjero por valor conjunto de hasta 50.000 eurosNo
Criptomonedas en un exchange extranjero por valor conjunto superior a 50.000 eurosSí
Ya lo presentaste antes y el valor ha subido más de 20.000 euros desde la última declaraciónSí, de nuevo
Compraste y vendiste todo en un exchange extranjero durante el año y a 31 de diciembre tienes saldo ceroNo

La referencia es siempre el 31 de diciembre. Si durante el año superaste los 50.000 euros en un exchange extranjero pero en esa fecha estabas por debajo, no hay obligación. El plazo de presentación va del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente, y presentarlo no supone pagar nada: es solo informativo.

Lo que la aclaración no cambia: los impuestos

Aquí está la confusión más peligrosa. Algunos mensajes en redes hablan de criptomonedas "exentas", y no es así. El modelo 721 solo sirve para informar de lo que tienes en el extranjero; no es el impuesto. Que tus criptomonedas estén en autocustodia no cambia nada de lo siguiente:

Autocustodia no significa invisibilidad

Conviene no confundir "no se declara en el 721" con "Hacienda no lo sabe". Si compraste en un exchange y retiraste a tu wallet, ese exchange registró la operación y, si opera en España o en la Unión Europea, tiene obligaciones de información sobre sus clientes. Además, las transacciones de Bitcoin son públicas en la blockchain. Lo razonable es guardar un registro completo de tus compras, con fechas y precios, para poder calcular correctamente las ganancias el día que vendas.

Qué significa en la práctica

Para quien ya guarda sus bitcoins en su propia wallet, la aclaración confirma que no tiene que presentar el modelo 721 por ellos, aunque superen los 50.000 euros. Es una razón más, junto a la seguridad, para no dejar los fondos indefinidamente en un exchange, como se explica en la guía de autocustodia. Pero la autocustodia exige responsabilidad: si pierdes las claves no hay a quién reclamar, y conviene planificar también qué pasará con esos fondos en el futuro, como se analiza en qué pasa con tus bitcoins cuando mueres.

Para quien opera con exchanges extranjeros y supera los 50.000 euros a final de año, nada cambia: sigue teniendo que presentar el modelo 721 entre enero y marzo.

Fuentes: Agencia Tributaria, preguntas frecuentes del modelo 721 (actualización del 28 de septiembre de 2026), y CriptoNoticias. Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal. Para tu caso concreto, consulta con un asesor.